por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA

Rango Decreto
Publicación 1982-02-10
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia., en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA:
Grado Asignación básica
01 24.400
02 25.900
03 28.000
04 30.300
05 32.400
06 34.700
07 36.800
08 38.900
09 40.900
10 42.900
11 45.000
12 47.000
13 49.100
14 51.600
15 53.600
16 55.900
17 58.000
18 59.900
19 62.200
20 64.200
Artículo 2º. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3º Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área Técnico-Científica se evaluarán sus calidades de estudio y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:

1.Titulo Profesional.Un punto y medio por cada año de estudios correspondiente a la respectiva carrera.

Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el titulo de Magíster.

Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de doctor;

Articulo 4º. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del área Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
Artículo 5º. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de Asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere él límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 318 de 1981, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Ministro de Agricultura,

Luis Fernando Londoño Capurro.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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