Por el cual se fija la remuneraci?n para os empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1985-01-30
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1985, los sueldos básicos y los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre sueldo
Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 50.188 8.333
15 42.625 7.040
13 38.500 6.380
11 32.588 5.478
Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 32.588 9.686
09 26.918 8.086
Mayor de Prisiones 5210 12 34.375 7.975
Capitán de Prisiones 5110 11 31.774 8.009
Teniente de Prisiones 5145 09 26.918 8.086
Sargento de Prisiones 5165 06 22.200 7.520
Cabo de Prisiones 5170 05 20.813 5.761
Guardián de Prisiones 5175 04 19.283 5.441
02 18.080 4.887
Artículo 2º El empleo de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres pesos ($ 59.743.00).
Artículo 3º El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 447 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo Gonzalez.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,

Ericina Mendoza Saladen.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.