Por el cual se aumentan los sueldos de los empleados de la Junta Central de Higiene y del Parque y Oficina de Vacunación de Bogotá
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos legislativos números artículo 2.°; y 1,104, de 19 de los mismos, artículo 1.°, autorizan un aumento proporcional en los sueldos no fijados en el Presupuesto de gastos,
DECRETA:
Artículo único. A contar del 1.° de los corrientes queda aumentado el sueldo de los empleados de la Junta Central de Higiene, y el de los del Parque y Oficina de Vacunación en Bogotá, con un 75 por 100, á los que tengan sueldos que no excedan de $ 100; y con un 50 por 100, á los que gocen da un sueldo mayor de $ 100 mensuales, hasta el 31 de Diciembre del año en curso.
Ejecútese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Noviembre de 1901.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Instrucción Pública,
J.M. RIVAS GROOT.
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