Por el cual se reforma el número 1137 de 1o de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día primero de agosto venidero, el personal y las asignaciones mensuales de las secciones de impuesto fluvial de las Aduanas de Barranquilla y Cartagena, serán los siguientes:
| Barranquilla. | Barranquilla. | Barranquilla. |
|---|---|---|
| Dos Reconocedores de carga de internación, cada uno a $150 | $ | 300 |
| Un Cajero Auxiliar | 100 | |
| Cinco Chequeadores, cada uno a $ 50 | 250 | |
| Un Jefe de Resguardo en Calamar | 250 | |
| Un Secretario | 80 | |
| Cuatro Guardas Chequeadores, cada uno a $ 50 | 200 | |
| Cartagena. | Cartagena. | Cartagena. |
| Un Reconocedor de carga de internación | 150 | |
| Un Jefe de Guías | 90 | |
| Tres Chequeadores, cada uno a $ 50 | 150 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de julio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de julio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 21 de julio de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ |
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