Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ramo de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º De la fecha de este Decreto en adelante se requiere, para la expedición de patentes de Aprendiz de Piloto, además de los requisitos de que trata el artículo 17 del Decreto número 1661 de 1933, la presentación satisfactoria de un examen sobre conocimientos elementales en las siguientes materias: lectura, escritura, aritmética, gramática, geografía e instrucción cívica.
El examen debe hacerse dentro de los programas de esas materias en la escuela primaria.
Artículo 2º para la adquisición de patentes de Timonel, además de los requisitos de que trata el artículo 16 del Decreto número 1661 de 1933, el aspirante deberá someterse a un examen práctico sobre el funcionamiento y manejo del timón.
Artículo 3º Queda en los términos de este Decreto adicionado el marcado con el número 1661 de 1933.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en La Mesa a 13 de julio de 1938
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Cesar GARCIA ALVAREZ
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