Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Gobierno y se dictan algunas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de1939,
decreta:
Artículo 1°. Desde la fecha de este Decreto quedan suprimidos en el Ministerio de Gobierno los siguientes cargos:
Secretario del Departamento de Justicia; Subdirector del Archivo del Congreso; chofer de la Dirección General de Prisiones; Ingeniero Dibujante de la Sección Administrativa de ésta, y el Auxiliar de la Pagaduría.
Artículo 2°. Quedan también suprimidos los siguientes puestos:
En la Penitenciaría Central de Bogotá, el Archivero Radicador, el Ecónomo-Despensero y el Médico Antropólogo.
En la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá: el Escribiente Estenógrafo y un Capellán.
En la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara: el Subalmacenista, el Dactilóscopo y un Maestro de Escuela.
Artículo 3°. Desde el día en que éntre a regir este Decreto, los Médicos de Clínica de la Penitenciaría Central y de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, devengarán cada uno $ 115.00 mensuales.
Artículo 4°. Desde la misma fecha, el Chofer de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, prestará sus servicios en la Penitenciaría Central.
Artículo 5°. Créase el puesto de Oficial de Estadística Criminal de la Dirección General de Prisiones, con sueldo mensual de $ 150.00.
Artículo 6°. Las funciones del Secretario del Departamento de Justicia, las desempeñará el Oficial, que devengará cien pesos ($ 100.00) mensuales.
Artículo 7°. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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