Por el cual se restablece una oficina recaudadora de impuestos nacionales

Rango Decreto
Publicación 1961-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo de los Decretos 1678 y 1715 dé 1960,

DECRETA:

Artículo 1°. Restablécese en el Departamento de Boyacá, con efectividad al primero (1°) de enero del año en curso, como subalterna de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, la Recaudación Local de Impuestos Nacionales del Corregimiento de La Chapa (Casanare).
Artículo 2°. La recaudación local de Impuestos que se restablece por este Decreto, corresponde a la quinta categoría. Las funciones propias de esta Oficina se ejercerán por la siguiente planta parcial:

Corregimiento de La Chapa:

1 Recaudador de Impuestos II, 3.

Articulo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1961.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda,

Francisco Tafur Morales

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.