Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Contencioso Administrativo y de las disposiciones que lo adicionan y reforman

Rango Decreto
Publicación 1973-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Créase, bajo la dirección y coordinación de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, una Comisión encargada de presentar un proyecto de modificaciones al Código Contencioso Administrativo y a las disposiciones que lo adicionan y reforman.
Artículo 2° La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por:

Un Coordinador, Magistrado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, designado por ésta;

Cuatro Magistrados de la Sala Contenciosa del Consejo de Estado, elegidos por esta Corporación; Un Fiscal del Consejo de Estado escogido por los Fiscales de la Corporación;

Un Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo, de Cundinamarca, elegido por esta Corporación, y

Dos abogados particulares, especializados en Derecho Público, designados por los miembros restantes de la Comisión.

Artículo 3° La Comisión tendrá un Secretario, abogado especializado en Derecho Público, designado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y un Abogado Relator, designado por la misma Sala.

La Comisión tendrá, además, como Auxiliares dos mecanotaquígrafas de la planta del Ministerio de Justicia.

Artículo 4° La Secretaría de la Comisión actuará en coordinación con la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y con el Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia prestará a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y a la Secretaría de la Comisión los implementos y servicios de oficinas, grabación, biblioteca, documentación, estadística investigaciones y similares que se requieran para el cumplimiento de su labor.

Articulo 5° La Comisión dictará su reglamento, repartirá su trabajo y requerirá la colaboración del personal oficial o particular que considere útil o necesario para el mejor cumplimiento de su labor.

Dicha Comisión estará siempre presidida por el Consejero coordinador.

La Comisión se reunirá ordinariamente una vez por semana o extraordinariamente previa convocatoria hecha por su Presidente o por el Ministro de Justicia. Cada sesión tendrá una duración mínima de dos horas.

Artículo 6° La Comisión tendrá doce meses, prorrogables a juicio de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o del Ministro de Justicia, para entregar al Gobierno Nacional el proyecto de modificaciones al Código Contencioso-Administrativo, así como la exposición de motivos, las actas y los demás documentos que estime pertinentes para explicar su contenido y alcances.

Sin perjuicio de la labor a que se refiere el inciso anterior, la Comisión podrá presentar al Gobierno antes del término previsto los proyectos de ley sobre modificaciones al Código en los aspectos que considere más urgentes.

Artículo 7° De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del artículo 31 de la Ley 16 de 1968, el Ministerio de Justicia reconocerá a cada uno de los miembros de la Comisión, a su Secretario y al Abogado Relator, un estipendio de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) por cada.

sesión.

Quedan excluidos de esta remuneración los miembros de la Comisión que sean funcionarios públicos.

Artículo 8° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con imputación al Capítulo131, artículo 1304 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 9° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,

Jaime Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.