por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria

Rango Decreto
Publicación 2004-04-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 8°, letra C), numeral 4 y 24 a 29 de la Ley 812 de 2003 y los artículos 20 a 26 de la Ley 160 de 1994,

CONSIDERANDO:

La Ley 812 de junio 26 de 2003, “por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006, hacia un Estado Comunitario”, el Gobierno Nacional se compromete a impulsar una reforma agraria equitativa, que reduzca la concentración de la propiedad de la tierra y facilite el acceso de los campesinos a la propiedad rural y a la producción competitiva de alimentos e insumos agropecuarios; que corrija el uso del suelo en áreas de mayor aptitud agrícola; que oriente la modernización de las relaciones campesino - agricultura y que propicie el cierre de la frontera agrícola.

Para lograr los anteriores objetivos, la ley aprobatoria del Plan de Desarrollo establece como estrategia la focalización y planificación regional del proceso de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, orientado al desarrollo de proyectos productivos de pequeña y mediana empresa rural, en las zonas definidas en el proceso de planificación de reforma agraria, estableciendo un subsidio integral que se otorgará a beneficiarios de programas de Reforma Agraria, que incluye el valor de la tierra y las inversiones complementarias.

El otorgamiento de dicho subsidio integral se condicionó a proyectos productivos viables, para cuyo desarrollo los beneficiarios deben suscribir un contrato de operación y funcionamiento que garantice el adecuado destino y la inversión eficiente de los recursos recibidos. Que, igualmente, se previó un contrato de asignación y tenencia provisional hasta por cinco (5) años, durante el cual los beneficiarios recibirán un subsidio referente a inversiones complementarias para desarrollar empresas competitivas y sostenibles, a cuya finalización se procederá a transferirles el dominio.

Igualmente se previeron otras formas de acceso al uso y explotación de la tierra abandonada o recibida a cualquier título por el estado, tales como el arrendamiento, el arrendamiento con opción de compra y los contratos de comodato entre particulares, que igualmente darán derecho al subsidio referente al canon de arrendamiento y al proyecto productivo, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario reglamentar el otorgamiento del subsidio integral, señalando sus características, modalidades y el procedimiento necesario para garantizar la eficiencia de la inversión pública; el contrato de operación y funcionamiento; el contrato de asignación o tenencia provisional y las otras formas de acceso a la tierra previstas en la Ley 812 de 2003.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 1°.Subsidio Integral. El Subsidio Integral, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 812 de 2003, es un aporte que se otorgará por una sola vez al beneficiario, el cual incluye el valor de la tierra y las inversiones complementarias que se requieran para ejecutar proyectos productivos viables de carácter empresarial, agropecuarios o agroindustriales, bajo principios de competitividad, equidad y sostenibilidad, sometido a condición resolutoria en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones bajo los cuales se concede.
Artículo 2°.Sistema productivo de carácter empresarial. Se entiende por sistema productivo de carácter empresarial, agropecuario o agroindustrial, el conjunto de actividades orientadas y dirigidas por una estructura organizativa, con el propósito de agregar valor mediante el aprovechamiento de recursos naturales, la producción o transformación de materias primas y la realización de los productos en el mercado. Se tendrán en cuenta, como criterios que hagan viable un proyecto productivo empresarial, la presencia de un mercado para los productos, la capacidad de mejoramiento continuo y de aplicación de nuevas tecnologías, la sostenibilidad ambiental del proceso, su rentabilidad económica y su función social, incluyendo la seguridad alimentaria, dentro del medio cultural y geográfico donde se desarrolle.

CAPITULO II

Del Subsidio Integral

Artículo 3°. Campo de aplicación. El presente Decreto regula las condiciones para el otorgamiento del subsidio integral a los pequeños y medianos productores beneficiarios de programas de Reforma Agraria, para desarrollar proyectos productivos de carácter empresarial rural.
Artículo 4°.Beneficiarios. Son beneficiarios del subsidio integral para el desarrollo de proyectos productivos de carácter empresarial, en sectores geográficos definidos en el proceso de planificación de la Reforma Agraria, de que trata el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 24 de la Ley 812 de 2003, las siguientes personas:
Artículo 5°. Procedimiento y condiciones de elegibilidad para acceder al Subsidio. Los aspirantes al subsidio integral deberán someterse a los criterios de elegibilidad, prioridades, requisitos y condiciones que establezca el Consejo Directivo del Incoder para la selección de los beneficiarios.
Artículo 6°.Proceso de Planificación Regional. De conformidad con lo previsto en el artículo 8° letra C, numeral 4 de la Ley 812 de 2003, el Incoder elaborará planes quinquenales para desarrollarse en sectores geográficos definidos, concertados en la respectiva región, que deberán considerar y contener como mínimo los siguientes elementos:

Parágrafo transitorio. El primer plan quinquenal deberá elaborarse por el Incoder dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, para el período 2004 a 2009, sin perjuicio de que pueda ser revisado y ajustado anualmente.

Artículo 7°. Monto del subsidio. Se establece como monto del subsidio integral, el que resulte de la evaluación técnica, social y financiera del proyecto productivo que sustente la conformación de la unidad de producción, sin que dicho valor sea superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de postulación colectiva para el desarrollo de proyectos productivos en sistemas de producción de carácter empresarial, el monto del subsidio integral será equivalente a la sumatoria de los subsidios a que tenga derecho cada aspirante.

Parágrafo. En el evento de que el subsidio integral se refiera a predios adquiridos o expropiados por el Incora hoy Incora “En Liquidación” con anterioridad a la Ley 812 de 2003, el monto del subsidio podrá cubrir hasta el ciento por ciento (100%) del valor de adquisición de la tierra, sin sujeción al monto máximo previsto en este artículo, caso en el cual no habrá lugar a subsidiar inversiones complementarias.

Artículo 8°.Características del Subsidio Integral. El subsidio integral tiene las siguientes características:
Artículo 9°.Renuncia al subsidio integral. Los beneficiarios podrán renunciar al subsidio integral, por causa justificada, mediante comunicación dirigida al Incoder, en los siguientes eventos:
Artículo 10. Con el fin de dar aplicación a lo consagrado en el artículo 28, numeral 2 de la Ley 812 de 2003, en el caso de que beneficiarios titulares de derecho de dominio sobre predios abandonados de Reforma Agraria, manifiesten su interés en renunciar al subsidio otorgado con anterioridad a dicha ley, deberán suscribir una escritura pública transfiriendo a título gratuito al Incoder el derecho de dominio sobre la UAF subsidiada, en cuyo caso esta entidad asumirá con cargo al presupuesto de compra directa de tierras, el costo de los derechos e impuestos que deban cubrirse para legalizar la trasferencia del dominio, lo cual se imputará al costo de adquisición del inmueble.

Para estos mismos fines, el Incoder podrá subrogarse en las obligaciones pendientes relacionadas con el crédito complementario de tierras de que trata la Ley 160 de 1994, con cargo al presupuesto de compra de tierra.

CAPITULO III

Contrato de Operación y Funcionamiento

Artículo 11. Contrato de operación y funcionamiento. Es un contrato accesorio a la adjudicación o compra de una Unidad Agrícola Familiar, UAF, mediante el cual el beneficiario garantiza el destino y la eficiencia del subsidio integral, comprometiéndose a desarrollar un proyecto productivo de carácter empresarial rural, en un predio ubicado en zona definida en el proceso de Planeación de la Reforma Agraria, durante un período no inferior a cinco (5) años.

Si durante el término previsto en el contrato, el beneficiario incumple con los compromisos y responsabilidades asumidas, se obliga a reintegrar inmediatamente, todo lo recibido por concepto del subsidio, suscribiendo para el efecto, una escritura pública que transfiera a título gratuito al Incoder o al sujeto de reforma Agraria que le indique esta entidad, el derecho de dominio sobre la UAF y los derechos patrimoniales generados dentro del respectivo proyecto productivo, obligación de hacer que será susceptible de hacerse exigible a través de un proceso ejecutivo.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios. Con la suscripción del Contrato de Operación y Funcionamiento, los beneficiarios del subsidio contraerán como mínimo las siguientes obligaciones, entre otras, que se podrán pactar en dicho contrato:
Artículo 13.Procedimiento en caso de Incumplimiento del Contrato de Operación y Funcionamiento. El Gerente General del Incoder, por acto administrativo motivado y sustentado en el respectivo informe del supervisor, declarará incumplidos los compromisos y responsabilidades del beneficiario del subsidio, previstos en el Contrato de Operación y Funcionamiento y, en consecuencia, ordenará la restitución inmediata del subsidio integral.

Si dentro del mes siguiente a la ejecutoria de este acto el beneficiario no reintegra voluntariamente el subsidio, suscribiendo la correspondiente escritura pública, el Incoder o su delegado, adelantará el proceso ejecutivo para la suscripción de documentos.

Parágrafo. El mismo procedimiento se aplicará si se incumple la obligación prevista en el literal e) del artículo 12 del presente decreto por parte del beneficiario o si se llegare a demostrar que el mismo presentó documentación falsa para demostrar las calidades exigidas para el otorgamiento del subsidio integral. En este caso, la acción se podrá intentar ocurriere una vez vencido el término del Contrato de Operación y Funcionamiento, caso en el cual, el acto administrativo motivado se sustentará en un informe rendido por el funcionario designado para el efecto por el Incoder.

CAPITULO IV

Contrato de Asignación o Tenencia Provisional

Artículo 14.Contrato de Asignación o Tenencia Provisional. Es un contrato mediante el cual el Incoder, entrega en forma temporal la tenencia de Unidades Agrícolas Familiares a quienes acrediten los requisitos para ser beneficiarios de programas de Reforma Agraria, previa definición de un proyecto productivo de carácter empresarial que se comprometen a desarrollar durante la vigencia del contrato.

La vigencia del contrato no podrá ser superior a cinco (5) años y contendrá las obligaciones que resulten compatibles con su naturaleza, de aquellas establecidas en el artículo décimo segundo del presente decreto.

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