Por el cual se habilita para el servicio de giros postales la Administración de Correos de Bolívar (Antioquia)

Rango Decreto
Publicación 1920-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Habilítase para el servicio de giros postales la Administración Subalterna de Correos de Bolívar (Antioquia), la cual tendrá como base para pagos, cincuenta pesos ($ 60) y como máximum de emisión doscientos pesos ($ 200) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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