Por el cual se fija un sobresueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 7° de la Ley 87 de 1940,
DECRETA:
Articulo 1°. Suprimense cuatro (4) cargos de Medidores de la Sección 3a -Servicio Técnico- Fiscalización del Ministerio de Minas y Petróleos, y créanse, en la misma dependencia, seis (6) cargos de Medidores Auxiliares, con la asignación de $ 90 mensuales.
Articulo 2° Los Medidores Auxiliares prestarán sus servicios en las Inspecciones de Petróleos a donde se destinen, y actuarán bajo la dependencia y supervigilancia del respectivo Ingeniero Inspector de Petróleos.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Juan Pablo MANOTAS
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