Por el cual se fija un sobresueldo

Rango Decreto
Publicación 1941-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 7° de la Ley 87 de 1940,

DECRETA:

Articulo 1°. Suprimense cuatro (4) cargos de Medidores de la Sección 3a -Servicio Técnico- Fiscalización del Ministerio de Minas y Petróleos, y créanse, en la misma dependencia, seis (6) cargos de Medidores Auxiliares, con la asignación de $ 90 mensuales.
Articulo 2° Los Medidores Auxiliares prestarán sus servicios en las Inspecciones de Petróleos a donde se destinen, y actuarán bajo la dependencia y supervigilancia del respectivo Ingeniero Inspector de Petróleos.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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