Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, el Gobierno Nacional celebró con los Departamentos de Antioquia y Magdalena, los contratos de fechas 7 de abril de 1945 y 19 de septiembre de 1944, respectivamente, el primero sobre construcción de la carretera Yolombó-Segovia, y el segundo sobre construcción de la carretera Santa Marta-rio Magdalena, terminación y pavimentación del ramal hacia el puerto fluvial de Ciénaga, montaje de un puente sobre el río Fundación y construcción del sector de carretera entre Fundación, Aracataca y Sevilla;

Que de acuerdo con las estipulaciones consignadas en los referidos contratos, los Departamentos mencionados adquiriera la obligación de dar en préstamo a la Nación las sumas de $ 270.000,00 y $ 75.000.00, respectivamente, para la ejecución de dichas obras, debiendo el Gobierno reembolsarles tales valores con el monto de las apropiaciones que para esas obras se incluyan en las leyes de gastos de las próximas vigencias;

Que la Contraloría General de la República, en, oficios números 5520 y 5558, fechados el 13 y 14 de abril del año, en curso, certifica la disponibilidad de los nuevos recursos fiscales en referencia, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de créditos a la ley de gastos, de la presente vigencia fiscal, con respaldo en el valor de las sumas a cuya consignación se obligan los Departamentos del Magdalena y Antioquia, en virtud de los contratos mencionados,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 345.000.00) moneda corriente, valor total, de los nuevos recursos fiscales enumerados en los considerandos de este Decreto, que han sido debidamente, certificadas por la Contraloría General de la República, ábrense los siguientes créditos adicionales, al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 93
Artículo 1650-A.Para atender a los gastos que demanden los trabajos de construcción de la carretera Santa Marta-rio Magdalena; la terminación y pavimentación del ramal hacia el puerto fluvial de Ciénaga, el montaje del puente sobre el río Fundación, y el sector Fundación-Aracataca-Sevilla $ 75.000.00
Artículo 1710-A. Para continuar la construcción de la carretera Yolombó-Segovia. Ley 31 de 1941. 270.000.00
Total $ 345.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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