Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908 las siguientes partidas tomadas de, las respectivas imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

departamento de hacienda

Capítulo 34

Gastos varios.

Artículo 258-A. Sueldos del Inspector General de las Rentas Reorganizadas del Distrito Capital y de los Departamentos de Quesada, Cundinamarca, Caldas, Huila, Tolima, Boyacá y Tundama, á $ 3,000 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $ 3,060, de 19 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 $ 127 50 127 50

departamento del tesoro

Capítulo 45.

Gastos varios.

Artículo 275 bis. Para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal $ 5,980 18 5,980 18 5,980 18

MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA

departamento de instrucción PÚBLICA

Capítulo 65.

Oficina y Parque de Vacunación,

Artículo 329. Sueldos de los empleados en el año: $ 1° De dos Directores de la Oficina de Vacunación, á $ 448 anuales cada uno, de l° de Octubre á 31 de Diciembre $ 204
$ 2° Del Jefe del Parque, á $ 612 anuales, en el mismo tiempo 153
$ 3° Del Ayudante, á $ 306 anuales, en el mismo tiempo 76 50 433 50
Artículo 330. Para compra de instrumentos y material del Parque de Vacunación $ 212 54 646.04

Capítulo 66.

Juntas de Higiene.

Artículo 331. Sueldos de los empleados de la Junta Central de Higiene, así:
$ 1° De los miembros y del Secretario, á $ 408 anuales cada ano, de 1° de Octubre á 31 de Diciembre de 1908 $ 408
$ 2° Del Secretario Auxiliar, á $ 102 anuales, en, el mismo tiempo 25 50 433 50

Juntas Departamentales de Higiene.

Artículo 333. Para útiles de escritorio y otros gastos de la mismas Juntas Departamentales $ 1,568 75 2,002 25

DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA

Capítulo 75.

Beneficencia.

Artículo 393, Para auxiliar los siguientes establecimientos de beneficencia: $ 1,568 75 2,002 25
Pasan $ 8,755 97
Vienen. $ 8,755 97
$ 1° Para la Sociedad Central de San Vicente de Paúl, en tres meses, $ 249 99
$ 2° Para el Hospital de San Juan de Dios, en tres meses 4,500
$ 3° Para el Asilo de Locas 4,200
$ 4°Para el Hospicio 3,699 99
$ 6°Para el Asilo de Mendigos 3,000
$ 7°Para el Hospital de la Misericordia 600
$ 8° Para el Instituto de San Antonio. 1,500 17,749 98 17,749 98

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

departamento de fomento

Capitulo Sr.

Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Artículo 417 Para fomento de la agricultura $ 36,000 36,000
Suman las deducciones $ 62,505 95
Artículo 2° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior

Capitulo 1°

Asamblea Nacional-Personal.

Artículo 1° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así Artículo 1° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así Artículo 1° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así Artículo 1° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así Artículo 1° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así
$ 2° De los dos Secretarios, á $ 255 mensuales, en vez de $ 170, en treinta días de sesiones y un mes más $ 340
$ 3° De dos Oficiales Mayores, á $ 120 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, 408
$ 5°Del Habilitado, á $ 100 mensuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 170 918 918

Capítulo 8°

Gastos varios.

Beneficencia y salubridad.

Artículo 31-A. Para atender á los gastos de beneficencia y salubridad en los Departamentos, así:

$ 24, Para auxiliar los siguientes establecimientos de beneficencia en Octubre, Noviembre y Diciembre de 1908;
A la Sociedad Central de San Vicente de Paúl $ 249 99
Al Hospital de San Juan de Dios 4,500
Al Asilo de Locos 2,100
Al Asilo de Locas 2,100
Al Hospicio 3,699 99
Al Asilo de Mendigos 3,000
Al Hospital de la Misericordia 600
Al Instituto de San Antonio 1,500 17,749 98

Parque y Oficina de Vacunación.

Artículo 31-B. Sueldos de los empleados:

$ 1° De dos Directores de la Oficina, á $ 408 anuales cada uno, en Octubre, Noviembre y Diciembre de 1908 $ 204
$ 2° Del Jefe del Parque, á $ 612 anuales, en el mismo tiempo 153
$ 3° Del Ayudante, á $ 306 anuales, en el mismo tiempo 76 50 433 50
Artículo 31-c. Para compra de instrumentos y material del Parque de Vacunación 212 54

Juntas de Higiene.

Artículo 31-D. Para los sueldos de los empleados y material de las Juntas de Higiene, así:

$ 1° De los tres miembros y el Secretario de la Junta Central, á $ 408 anuales cada uno, de 1° de Octubre á 31 de Diciembre de 1908 $ 408
$ 2° Del Secretario Auxiliar, á $ 102 anuales, en el mismo tiempo 25 50

Juntas Departamentales,

$ 3° Para útiles de escritorio y otros gastos de éstas 1,568 75 2,002 25 20,398 27

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

departamento de hacienda

Capítulo 28.

Aduanas-Personal.

Artículo 211. Aduana de Cartagena.

Pasan $ 21,316 27
Vienen $ 21,316 27
$ 19. De tres Escribientes más, á $ 480 anuales cada uno, de l° de Enero á 30 de Abril de 1908 $ 480 $
De los mismos, á $ 408 anuales cada uno, por la rebaja del 15 por 100, de 1° de Mayo á 31 de Diciembre de 1908 816 1.296$
Artículo 224. $ 3° Para los viáticos del Administrador de la Aduana de Barranquilla y del Contador en las visitas que practiquen $ 300 $ 1,596

Capítulo 32.

Administraciones de Hacienda Nacional-Personal.

Artículo 236. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así:

$ 16 bis. Para viáticos del Visitador en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del corriente año, á $50 mensuales $ 200 200 200

Capítulo 34.

Gastos varios.

Artículo 252. $ 2° Para pagar el sueldo del Agente Fiscal del Ministerio en la capital, á $ 3,060 anuales, en vez, de $ 2,040, de 19 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 $ 386 16
$ 5° Sueldo del Inspector de Obras Públicas de Santa Marta y Visitador Fiscal del mismo Departamento y de la Colonia Militar y Agrícola, á $ 1,800 anuales, menos el 15 por 100, de 8 de Octubre á 31 de Diciembre de 1908 312 58
Viáticos del mismo en dos meses, á $ 50 100 412 58 798 74 798 74

departamento del tesoro

Capítulo 45

Gastos varios.

Artículo 278 bis. Para pagar el sueldo del Inspector de Bancos de Barranquilla y Cartagena, á $ 1,440 anuales, menos el 15 por 100, de 28 de Octubre á 3l de Diciembre de 1908 $ 233 76
Artículo 279-a. Para pagar al señor doctor Rafael Cárdenas P. el valor de su contrato celebrado con el Gobierno, sobre venta de 5,000 ejemplares de un Tratado de Contabilidad Oficial $ 2,000 2,233 76

MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA

departamento de instrucción PÚBLICA

Capítulo 60.

Ministerio de Instrucción Pública,

Artículo 319. Sueldos de los empleados en el año:

$ 1°-b. Del Escribiente, á 240 anuales, menos el 15 por 100, del l9 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 $ 68 68 68

Capítulo 67.

Direcciones de Instrucción Pública.

Artículo 334. Sueldos de los empleados en el año:

$ 1° Del Director del Distrito Capital, á $ 1,800 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $ 1,020, de 1° de Octubre á 31 de Diciembre de 1908 $ 127 50
$ 2° Del Escribiente, á $ 840 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $ 612, en el mismo tiempo $ 25 50 153 153

Capítulo 72.

Instrucción profesional.

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Artículo 364. Sueldos de los empleados en el año:

$ 6° Del Pasante, á $ 300 anuales, menos el 15 por 100, de 10 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 $ 78 42 78 42 78 42

Facultad de Matemáticas é Ingeniería.

Artículo 366. Sueldos de los empleados en el año:

$ 6° Del Pasante, á $ 240 anuales, menos el 15 por 100, de 12 de Septiembre á31 de Diciembre de 1908 $ 61 76 61 76 61 76

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

departamento de obras PÚBLICAS

Capítulo 78.

Edificios nacionales. .

Artículo 401. Para construcción, reparación, conservación y aseo del Capitolio y otros edificios nacionales $ 30,000
Artículo 402. Para completar el valor del auxilio á la Catedral Primada de Colombia 1,000 31,000

Capítulo 79.

Gastos varios.

Artículo 404. Para gastos extraordinarios imprevistos $ 5,000 5,000
Suma $ 62,505 95 62,505 95 62,505 95

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin Cano

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