Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908 las siguientes partidas tomadas de, las respectivas imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Capítulo 34
Gastos varios.
| Artículo 258-A. Sueldos del Inspector General de las Rentas Reorganizadas del Distrito Capital y de los Departamentos de Quesada, Cundinamarca, Caldas, Huila, Tolima, Boyacá y Tundama, á $ 3,000 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $ 3,060, de 19 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 | $ | 127 50 | 127 50 |
|---|---|---|---|
departamento del tesoro
Capítulo 45.
Gastos varios.
| Artículo 275 bis. Para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal | $ | 5,980 18 | 5,980 18 | 5,980 18 |
|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA
departamento de instrucción PÚBLICA
Capítulo 65.
Oficina y Parque de Vacunación,
| Artículo 329. Sueldos de los empleados en el año: $ 1° De dos Directores de la Oficina de Vacunación, á $ 448 anuales cada uno, de l° de Octubre á 31 de Diciembre | $ | 204 | ||
|---|---|---|---|---|
| $ 2° Del Jefe del Parque, á $ 612 anuales, en el mismo tiempo | 153 | |||
| $ 3° Del Ayudante, á $ 306 anuales, en el mismo tiempo | 76 50 | 433 50 | ||
| Artículo 330. Para compra de instrumentos y material del Parque de Vacunación | $ | 212 54 | 646.04 |
Capítulo 66.
Juntas de Higiene.
| Artículo 331. Sueldos de los empleados de la Junta Central de Higiene, así: | ||||
|---|---|---|---|---|
| $ 1° De los miembros y del Secretario, á $ 408 anuales cada ano, de 1° de Octubre á 31 de Diciembre de 1908 | $ | 408 | ||
| $ 2° Del Secretario Auxiliar, á $ 102 anuales, en, el mismo tiempo | 25 50 | 433 50 |
Juntas Departamentales de Higiene.
| Artículo 333. Para útiles de escritorio y otros gastos de la mismas Juntas Departamentales | $ | 1,568 75 | 2,002 25 | |
|---|---|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA
Capítulo 75.
Beneficencia.
| Artículo 393, Para auxiliar los siguientes establecimientos de beneficencia: | $ | 1,568 75 | 2,002 25 | |
|---|---|---|---|---|
| Pasan | $ | 8,755 97 | ||
| Vienen. | $ | 8,755 97 | ||
| $ 1° Para la Sociedad Central de San Vicente de Paúl, en tres meses, | $ | 249 99 | ||
| $ 2° Para el Hospital de San Juan de Dios, en tres meses | 4,500 | |||
| $ 3° Para el Asilo de Locas | 4,200 | |||
| $ 4°Para el Hospicio | 3,699 99 | |||
| $ 6°Para el Asilo de Mendigos | 3,000 | |||
| $ 7°Para el Hospital de la Misericordia | 600 | |||
| $ 8° Para el Instituto de San Antonio. | 1,500 | 17,749 98 | 17,749 98 |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
departamento de fomento
Capitulo Sr.
Vías de comunicación y otros gastos de fomento.
| Artículo 417 | Para fomento de la agricultura | $ | 36,000 | 36,000 |
|---|---|---|---|---|
| Suman las deducciones | $ | 62,505 95 |
Artículo 2° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capitulo 1°
Asamblea Nacional-Personal.
| Artículo 1° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así | Artículo 1° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así | Artículo 1° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así | Artículo 1° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así | Artículo 1° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma en las sesiones extraordinarias de 1908, así |
|---|---|---|---|---|
| $ 2° De los dos Secretarios, á $ 255 mensuales, en vez de $ 170, en treinta días de sesiones y un mes más | $ | 340 | ||
| $ 3° De dos Oficiales Mayores, á $ 120 mensuales, menos el 15 por 100 cada uno, | 408 | |||
| $ 5°Del Habilitado, á $ 100 mensuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo | 170 | 918 | 918 |
Capítulo 8°
Gastos varios.
Beneficencia y salubridad.
Artículo 31-A. Para atender á los gastos de beneficencia y salubridad en los Departamentos, así:
| $ 24, Para auxiliar los siguientes establecimientos de beneficencia en Octubre, Noviembre y Diciembre de 1908; | ||||
|---|---|---|---|---|
| A la Sociedad Central de San Vicente de Paúl | $ | 249 99 | ||
| Al Hospital de San Juan de Dios | 4,500 | |||
| Al Asilo de Locos | 2,100 | |||
| Al Asilo de Locas | 2,100 | |||
| Al Hospicio | 3,699 99 | |||
| Al Asilo de Mendigos | 3,000 | |||
| Al Hospital de la Misericordia | 600 | |||
| Al Instituto de San Antonio | 1,500 | 17,749 98 |
Parque y Oficina de Vacunación.
Artículo 31-B. Sueldos de los empleados:
| $ 1° De dos Directores de la Oficina, á $ 408 anuales cada uno, en Octubre, Noviembre y Diciembre de 1908 | $ | 204 | ||
|---|---|---|---|---|
| $ 2° Del Jefe del Parque, á $ 612 anuales, en el mismo tiempo | 153 | |||
| $ 3° Del Ayudante, á $ 306 anuales, en el mismo tiempo | 76 50 | 433 50 | ||
| Artículo 31-c. Para compra de instrumentos y material del Parque de Vacunación | 212 54 |
Juntas de Higiene.
Artículo 31-D. Para los sueldos de los empleados y material de las Juntas de Higiene, así:
| $ 1° De los tres miembros y el Secretario de la Junta Central, á $ 408 anuales cada uno, de 1° de Octubre á 31 de Diciembre de 1908 | $ | 408 | ||
|---|---|---|---|---|
| $ 2° Del Secretario Auxiliar, á $ 102 anuales, en el mismo tiempo | 25 50 |
Juntas Departamentales,
| $ 3° Para útiles de escritorio y otros gastos de éstas | 1,568 75 | 2,002 25 | 20,398 27 | |
|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Capítulo 28.
Aduanas-Personal.
Artículo 211. Aduana de Cartagena.
| Pasan | $ | 21,316 27 | ||
|---|---|---|---|---|
| Vienen | $ | 21,316 27 | ||
| $ 19. De tres Escribientes más, á $ 480 anuales cada uno, de l° de Enero á 30 de Abril de 1908 | $ | 480 | $ | |
| De los mismos, á $ 408 anuales cada uno, por la rebaja del 15 por 100, de 1° de Mayo á 31 de Diciembre de 1908 | 816 | 1.296$ | ||
| Artículo 224. $ 3° Para los viáticos del Administrador de la Aduana de Barranquilla y del Contador en las visitas que practiquen | $ | 300 | $ | 1,596 |
Capítulo 32.
Administraciones de Hacienda Nacional-Personal.
Artículo 236. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así:
| $ 16 bis. Para viáticos del Visitador en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del corriente año, á $50 mensuales | $ | 200 | 200 | 200 |
|---|---|---|---|---|
Capítulo 34.
Gastos varios.
| Artículo 252. $ 2° Para pagar el sueldo del Agente Fiscal del Ministerio en la capital, á $ 3,060 anuales, en vez, de $ 2,040, de 19 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 | $ | 386 16 | ||
|---|---|---|---|---|
| $ 5° Sueldo del Inspector de Obras Públicas de Santa Marta y Visitador Fiscal del mismo Departamento y de la Colonia Militar y Agrícola, á $ 1,800 anuales, menos el 15 por 100, de 8 de Octubre á 31 de Diciembre de 1908 | 312 58 | |||
| Viáticos del mismo en dos meses, á $ 50 | 100 | 412 58 | 798 74 | 798 74 |
departamento del tesoro
Capítulo 45
Gastos varios.
| Artículo 278 bis. Para pagar el sueldo del Inspector de Bancos de Barranquilla y Cartagena, á $ 1,440 anuales, menos el 15 por 100, de 28 de Octubre á 3l de Diciembre de 1908 | $ | 233 76 | ||
|---|---|---|---|---|
| Artículo 279-a. Para pagar al señor doctor Rafael Cárdenas P. el valor de su contrato celebrado con el Gobierno, sobre venta de 5,000 ejemplares de un Tratado de Contabilidad Oficial | $ | 2,000 | 2,233 76 |
MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA
departamento de instrucción PÚBLICA
Capítulo 60.
Ministerio de Instrucción Pública,
Artículo 319. Sueldos de los empleados en el año:
| $ 1°-b. Del Escribiente, á 240 anuales, menos el 15 por 100, del l9 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 | $ | 68 | 68 | 68 |
|---|---|---|---|---|
Capítulo 67.
Direcciones de Instrucción Pública.
Artículo 334. Sueldos de los empleados en el año:
| $ 1° Del Director del Distrito Capital, á $ 1,800 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $ 1,020, de 1° de Octubre á 31 de Diciembre de 1908 | $ | 127 50 | ||
|---|---|---|---|---|
| $ 2° Del Escribiente, á $ 840 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $ 612, en el mismo tiempo | $ | 25 50 | 153 | 153 |
Capítulo 72.
Instrucción profesional.
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Artículo 364. Sueldos de los empleados en el año:
| $ 6° Del Pasante, á $ 300 anuales, menos el 15 por 100, de 10 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1908 | $ | 78 42 | 78 42 | 78 42 |
|---|---|---|---|---|
Facultad de Matemáticas é Ingeniería.
Artículo 366. Sueldos de los empleados en el año:
| $ 6° Del Pasante, á $ 240 anuales, menos el 15 por 100, de 12 de Septiembre á31 de Diciembre de 1908 | $ | 61 76 | 61 76 | 61 76 |
|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
departamento de obras PÚBLICAS
Capítulo 78.
Edificios nacionales. .
| Artículo 401. Para construcción, reparación, conservación y aseo del Capitolio y otros edificios nacionales | $ | 30,000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Artículo 402. Para completar el valor del auxilio á la Catedral Primada de Colombia | 1,000 | 31,000 |
Capítulo 79.
Gastos varios.
| Artículo 404. Para gastos extraordinarios imprevistos | $ | 5,000 | 5,000 | |
|---|---|---|---|---|
| Suma | $ | 62,505 95 | 62,505 95 | 62,505 95 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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