Por el cual se hacen algunas traslaciones de empleados en varios Ministerios del Despacho Ejecutivo

Rango Decreto
Publicación 1916-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por Decreto número 1230 del presente año se adscribió al Ministerio de Obras Publicas el ramo de Navegación Fluvial, que antes correspondía al Ministerio de Agricultura y Comercio, y se despachaba allí en la Sección 3.ª, que conoce también de los ramos de Comercio y Colonización;

Que al Ministerio de Agricultura y Comercio se adscribió el ramo de Baldíos y Bosques Nacionales, que se despacha en la Sección 5.ª del Ministerio de Hacienda, que conoce también de bienes nacionales y bienes ocultos;

Que este cambio de negocios en los Ministerios exige también el cambio de empleados para que atiendan a los nuevos servicios que en ellos se establecen,

decreta:

Artículo 1.° Trasládase al Ministerio de Obras Públicas el Jefe, uno de los Ayudantes y dos de los Escribientes de la Sección 3.ª del Ministerio de Agricultura y Comercio.

Trasládase al Ministerio de Agricultura y Comercio el Jefe y el Oficial Escribiente de la Sección 5.ª del Ministerio de Hacienda.

Parágrafo. Los Ministros respectivos reglamentarán la manera como deben prestar sus servicios respectivos en sus despachos los nuevos empleados que se les asignan para los ramos que se les han adjudicado últimamente.

Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se harán en los presupuestos de gastos las traslaciones a que da lugar el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA. El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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