Por el cual se adscriben al Ministerio de Instrucción Pública los ramos de Lazaretos, Higiene, Sanidad y Medicina Legal
El Presidente de la República de Colombia
en uso de su facultad que le confiere el artículo 182 de la Constitución Nacional
DECRETA:
Artículo 1º. Se adscriben al Ministerio de Instrucción Pública los ramos de Lazaretos, Higiene Pública, Sanidad y Medicina Legal, de que ha venido conociendo el Ministerio de Gobierno.
Artículo 2º. Por el Ministerio de Instrucción Pública reglamentaria la manera como deben prestarse en su despacho los servicios que por el presente Decreto se le adscriben.
Artículo 3º. Por el Ministerio del Tesoro se harán en el Presupuesto de gastos las traslaciones a que dé lugar el presente decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.