Por el cual se aprueba el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Chocó para la vigencia de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:
"Acuerdo número 13 de 1927 (junio 23), sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1927.
"El Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó, en uso de sus atribuciones, acuerda:
"Disposiciones generales.
"Artículo 131. La asignación fojada en este Acuerdo a favor de los miembros del Consejo Administrativo, no se entiende votada para quienes por razón de su empleo hacen parte de esa corporación.
"La comprobación de este gasto consistirá en una certificación suscrita por el Presidente y Secretario del mismo Consejo, en la que conste que el Consejo asistió a la sesión.
"Artículo 132. Queda facultado el Intendente para sñalar las asignaciones de quellos empleados cuyos sueldos no han sido detallados en el presupuesto, por figurar en él la partida global.
"Artículo 133. Queda absolutamente prohibido a los Municipios reconocer comisiones o percientajes a los empleados o particulares por el cobro de las participaciones o auxilios que les corresponden en las apropiaciones intendenciales. Todo gasto en ontravención a este artículo constituye alcance líquido a cargo del ordenador y del pagador, y es en todo caso de prohibida legalización.
"Artículo 134. Podrá ña intendencia, si el estado del Tesoro lo permite, ordenar el pago total de los auxilios especiales que este Acuerdo consagra a los Municipio, fraccionar dicho pago según los recursos de Tesoreria, o disponer que sólo sean cubiertos por duodécimas partes, previa liquidación hecha por la Administración General del Tesoro.
"Artículo 135. Si no se estableciere el Municipio del Pacífico, los sueldos que para sus empleados figuran en este Acuerdo, se aplicarán a los que paralela y lógicamente correspondan.
"Artículo 136. Facúltase al Intendente para radicar en casas bancarias de reconocido crédito que reúnan las condiciones establecidas por la leyes nacionales, las sumas que sean necesarias para el pago de elementos que deben conseguirse fuera de la Intendencia o de servicios intendenciales que requieran traslaciones de fondos fuera del territorio.
"Artículo 138. El valor de los arrendamientos para los acantonamientos de Policia, corresponde sufragarlos a los Municipios en donde se establezcan, con excepción del que ocupa el Comando en Quibdó.
"Dado en el salón de sesiones del Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó, el 23 de junio de 1927.
"El Presidente del Consejo, Victor M. Domínguez y Gómez- El Secretario, Julián Meléndez.
"Quibdó, julio 7 de 1927.
"Publíquese y ejecútese.
"Jorge Valencia Lozano- El Secretario de Hacienda, Delfino Díaz R."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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