Por el cual se dispone continuar los trabajos de colonización en la Intendencia del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase, para continuar los trabajos de colonización, de la Intendencia Nacional del Meta, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), que se tomarán del artículo 584, capítulo 66, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 2° Los trabajos y obras de colonización que se adelantan en cumplimiento del presente Decreto, quedan encomendados a la dirección del Intendente, funcionario que someterá a la aprobación previa del Ministerio de Agricultura y Comercio, los; presupuestos, el plan de trabajos y los nombramientos de nómina. Además, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República en la forma acostumbrada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en La Mesa a 13 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.