Por el cual se fija un sobresueldo

Rango Decreto
Publicación 1941-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 87 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto, las asignaciones mensuales del personal actual de la Prefectura de Control de Cambios, serán las siguientes:
Un Prefecto de Control de Cambios 350.00
Un Secretario 180.00
Un Mecanotaquígrafo, Liquidador de producción de oro 120.00
Inspectores Nacionales del Comercio de Oro, cada uno a 190.00
Secretarios de las Inspecciones Nacionales del Comercio de oro, cada uno a 170.00
Artículo 2°. Cuando se halle en comisión fuera de Bogotá, el Prefecto de Control de Cambios gozará de gastos de transporte y viáticos diarios, que serán fijados por el Ministerio de Hacienda, dentro de los limites señalados por la ley.

Parágrafo. El Secretario de la Prefectura, los Inspectores Nacionales del Comercio de Oro y los Secretarios de las Inspecciones devengarán, cuando se hallen fuera de Bogotá en comisión, viáticos diarios a razón de cinco pesos ($ 5), y gastos de transporte.

Artículo 3°. Los sueldos, gastos de transporte y viáticos que se causen por el personal de que trata este Decreto, continuarán pagándose en la forma prevista por el artículo 8° del Decreto 1045 de 1938.
Articulo 4° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarías al presente Decreto, el que regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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