Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República, en oficios números 4991 y 5518, de fechas 3 y 13 de abril del año en curso, a solicitud del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, certifica la disponibilidad de un nuevo arbitrio fiscal por la cantidad de $ 27.276.22, correspondiente a la cancelación de reservas hechas en el Presupuesto extraordinario de 1943, con destino a gastos del mencionado Ministerio;
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y concepto favorable a la apertura de créditos por igual valor a la ley de gastos de la presente vigencia fiscal, según consta en los oficios: números 3950 y 13684, procedentes de las respectivas Secretarías de dichas entidades,
DECRETA:
Artículo 1° Cancélanse los siguientes saldos del Presupuesto extraordinario de 1943, correspondientes al valor descontado de las reservas que para atender a gastos extraordinarios del Presupuesto de dicha vigencia constituyó la Contraloría General de la República, cancelaciones hechas, por esta entidad, según oficios números 4991 y 5518, de fechas 3 y 13 de abril último, así:
| Vigencia fiscal de 1943. | Vigencia fiscal de 1943. | Vigencia fiscal de 1943. |
|---|---|---|
| Presupuesto extraordinario. | Presupuesto extraordinario. | Presupuesto extraordinario. |
| MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL |
| Capítulo 105 bis.. Artículo 1481-H. Para la fundación de un Centro de Higiene en la Colonia Agrícola de Sumapaz y Cunday | $ | 1.504.30 |
| Capítulo 105 bis. Artículo 1481-I. Para la creación del Fondo Rotatorio de Drogas | 19.631.98 | |
| Capítulo 105 bis. Artículo 1481-J. Para equipos y dotación de hospitales | 3.526.66 | |
| Capítulo 105 bis. Artículo 1481-K. Para gastos de la campaña antivenérea | 878.09 | |
| Capítulo 105 bis. Artículo. 1481-L. Para el sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en la forma que lo determine el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social | 757.00 | |
| Capítulo 105 bis. Artículo 1481-L1. Para, ampliación y dotación del Hospital de La Samaritana, en Bogotá | 105.26 | |
| Capítulo 105 bis. Artículo 1481-M. Para la ampliación de hospitales, construcciones y reparaciones que requiera el régimen sanatorial en los Lazaretos | 812.93 | |
| Total | $ | 27.276.22 |
Artículo 2° Con base en las cancelaciones a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL |
|---|---|---|
| CAPÍTULO 49 | CAPÍTULO 49 | CAPÍTULO 49 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| Artículo 667. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | $ | 27.276.22 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
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