Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República, en oficios números 4991 y 5518, de fechas 3 y 13 de abril del año en curso, a solicitud del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, certifica la disponibilidad de un nuevo arbitrio fiscal por la cantidad de $ 27.276.22, correspondiente a la cancelación de reservas hechas en el Presupuesto extraordinario de 1943, con destino a gastos del mencionado Ministerio;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y concepto favorable a la apertura de créditos por igual valor a la ley de gastos de la presente vigencia fiscal, según consta en los oficios: números 3950 y 13684, procedentes de las respectivas Secretarías de dichas entidades,

DECRETA:

Artículo 1° Cancélanse los siguientes saldos del Presupuesto extraordinario de 1943, correspondientes al valor descontado de las reservas que para atender a gastos extraordinarios del Presupuesto de dicha vigencia constituyó la Contraloría General de la República, cancelaciones hechas, por esta entidad, según oficios números 4991 y 5518, de fechas 3 y 13 de abril último, así:
Vigencia fiscal de 1943. Vigencia fiscal de 1943. Vigencia fiscal de 1943.
Presupuesto extraordinario. Presupuesto extraordinario. Presupuesto extraordinario.
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 105 bis.. Artículo 1481-H. Para la fundación de un Centro de Higiene en la Colonia Agrícola de Sumapaz y Cunday $ 1.504.30
Capítulo 105 bis. Artículo 1481-I. Para la creación del Fondo Rotatorio de Drogas 19.631.98
Capítulo 105 bis. Artículo 1481-J. Para equipos y dotación de hospitales 3.526.66
Capítulo 105 bis. Artículo 1481-K. Para gastos de la campaña antivenérea 878.09
Capítulo 105 bis. Artículo. 1481-L. Para el sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en la forma que lo determine el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social 757.00
Capítulo 105 bis. Artículo 1481-L1. Para, ampliación y dotación del Hospital de La Samaritana, en Bogotá 105.26
Capítulo 105 bis. Artículo 1481-M. Para la ampliación de hospitales, construcciones y reparaciones que requiera el régimen sanatorial en los Lazaretos 812.93
Total $ 27.276.22
Artículo 2° Con base en las cancelaciones a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPÍTULO 49 CAPÍTULO 49 CAPÍTULO 49
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
Artículo 667. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 27.276.22
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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