Por el cual se traslada una partida y se destina otra en la Campaña Antituberculosa Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947,
DECRETA:
Artículo primero. Por supresión del Pabellón Antituberculoso de Puerto Berrio, la partida de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales, destinada por Decreto número 266 de Febrero 7 de 1951, al sostenimiento de este Pabellón se girará a partir del 1º de junio del año en curso, al Síndico Administrado del Hospital Sanatorio "La María" de Medellín, en donde serán tratados los enfermos de Puerto Berrio.
Artículo segundo. Para mejoras locativas y dotación del Sanatorio "La María" de Medellín, destinase por una sola vez, la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), la cual se girará al Síndico Administrador del Hospital - Sanatorio "La María".
Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 62, artículo 623 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.
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