Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Presidencia de la República y Ministerio de Salud Pública) por $ 6.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o de crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 de la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud Pública por un total de $ 6.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $ 6.000.000.00 para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de capital.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 166. Superávit de 1971 $ 6.000.000
Suma el recurso $ 6.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de funcionamiento.

CAPITULO 011

Presidencia de la República.

PROGRAMA 015

Presidencia de la República.

Transferencias.

205 442 430 Artículo 0171. Programa de Integración Popular $ 5.000.000

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Salud Pública

CAPITULO 630

Ministerio de Salud Pública

PROGRAMA 637

Construcción y Terminación de Acueductos y Alcantarillados.

814 412 Artículo 6356-H. Para el acueducto de Providencia (Isla), por intermedio del Instituto de Fomento Municipal 1.000.000
Suman los créditos $ 6.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

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