Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Presidencia de la República y Ministerio de Salud Pública) por $ 6.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o de crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 de la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud Pública por un total de $ 6.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $ 6.000.000.00 para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 166. Superávit de 1971 | $ | 6.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 6.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de funcionamiento.
CAPITULO 011
Presidencia de la República.
PROGRAMA 015
Presidencia de la República.
Transferencias.
| 205 442 430 Artículo 0171. Programa de Integración Popular | $ | 5.000.000 |
|---|---|---|
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 630
Ministerio de Salud Pública
PROGRAMA 637
Construcción y Terminación de Acueductos y Alcantarillados.
| 814 412 | Artículo 6356-H. Para el acueducto de Providencia (Isla), por intermedio del Instituto de Fomento Municipal | 1.000.000 | |
|---|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 6.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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