por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 64 del Decreto 2119 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía así:
| Unidades Administrativas Especiales planta globalizada. | Unidades Administrativas Especiales planta globalizada. | Unidades Administrativas Especiales planta globalizada. | Unidades Administrativas Especiales planta globalizada. |
|---|---|---|---|
| 3 | Experto de Comisión Reguladora | 0090 | |
| 2 | Director General de Unidad Administrativa | 0155 | 20 |
| 3 | Asesor | 1020 | 08 |
| 2 | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 5 | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 3 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
| 4 | Técnicos Administrativos | 4065 | 11 |
| 5 | Conductor Mecánico | 6010 | 08 |
| 4 | Auxiliar Servicios Generales | 6035 | 06 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación adiciona el Decreto 1524 del 14 de junio de 1991 y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.