Por el cual se crea un puesto, se fija una asignación y se hace un nombramiento en el ferrocarril central de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el puesto de Médico Habilitado de las Comisiones de trazado del ferrocarril central de Bolívar, con la asignación de $ 240 mensuales.
Artículo 2º El empleado a que se refiere el artículo anterior, por razón de sus funciones de manejo, otorgará fianza por la cuantía que le fije el Ingeniero Jefe de la Empresa y a satisfacción del mismo.
Artículo 3º Nómbrase para desempeñar el cargo a que se refiere el presente Decreto, al doctor Rafael Ibáñez, quien devengará sueldo desde el día 9 de los corrientes, fecha en que empezó a prestar sus servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1926
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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