Por el cual se dispone que el marcado con el número 874 del presente año sea sometido a la aprobación del Contralor General y se dicta otra disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en armonía con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 31 de 1931, fue sometido a la aprobación del Contralor General de la República el Decreto 372 del presente año;
Que en consecuencia el Decreto 874 de 23 de abril próximo pasado, que adiciona al 372 ya citado, debe ser aprobado por el Contralor General de la República;
Que el Decreto 243 de 1936 le fija al Instituto Geográfico Militar una plaza de Contador segundo (Proveedor), y que las funciones de este cargo no deben ser de Proveedor, sino de Pagador,
DECRETA:
Artículo 1° Sométase a la aprobación del Contralor General de la República el Decreto número 874 del presente año.
Artículo 2° La denominación del Contador 2° del Instituto Geográfico Militar será la de Pagador, correspondiéndole atender al pago de los servicios de personal, material y demás del mencionado Instituto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.