Por el cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones

Rango Decreto
Publicación 1937-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales, y especialmente de la concedida ,por el artículo 2° de la Ley 152 de 1936, y

CONSIDERANDO:

que el honorable Consejo de Ministros, en sus sesiones de los días 21 de mayo y 25 de junio del presente año, aprobó la apertura de sendos créditos adicionales en las apropiaciones de los Ministerios de Guerra y Obras Públicas, destinados a la conservación, administración y, reparaciones de los barcos que dichos Ministerios administran y que prestan sus servicios en el río Magdalena; y teniendo en cuenta las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 2° de la Ley 152 de 1936,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal en curso en la suma de $ 195,314.97, procedente del producto de las flotillas del río Magdalena, dependientes de los Ministerios de Guerra y Obras Públicas.
Artículo 2° Respaldados en la suma de que trata el artículo anterior, ábrense créditos adicionales en la Ley de Apropiaciones vigente, con las siguientes, imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 36

Ministerio - Personal y material.

Artículo 172. Para todos los gastos de este Ministerio, incluyendo campos de aterrizaje, adquisición de armamentos y el pago a la Skoda de las libranzas números 22, 23 y 24 $ 75,314.97

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 58

Personal y material.

Artículo 350 bis. Para la explotación de los barcos del río Magdalena dependientes del Ministerio de Obras Públicas, sueldos, jornales, material, reparaciones, seguro de las unidades, etc $ 120,000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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