Por el cual se destina una partida para auxiliar construcciones escolares

Rango Decreto
Publicación 1938-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que la Municipalidad de Tunja, con .motivo del cuarto centenario de la fundación de esa ciudad, va a emprender la construcción de algunos edificios modernos par a escuelas primarias,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos votados en en artículo 249, capitulo 45 de la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal y sin sujeción a la escala establecida en el artículo primero del Decreto número 888 de 1937, pero sí con arreglo a las demás disposiciones de dicho Decreto, destínase la cantidad de hasta quince mil pesos ($ 15.000), para auxiliar con sumas iguales a las que en cada caso destine el Municipio de Tunja a las construcciones escolares que emprenderá dicho Municipio con motivo del cuarto centenario de la fundación de aquella ciudad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en La Mesa a 13 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.