Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por insuficiencia de las apropiaciones respectivas no quedaron comprendidos en los Decretos de distribución algunos servicios del Liceo Nacional de Varones de Zipaquirá y Liceo Nacional Femenino, servicios que han venido prestándose desde la iniciación de los estudios en dichos establecimientos; y
Que con el fin de atender al pago de los servicios pendientes se efectuaron los traslados de las partidas necesarias,
decreta:
Artículo 1° De los fondos disponibles en el artículo 948, Capítulo 59 de la Ley de apropiaciones vigente destínase la suma de mil cuatroscientos treinta pesos ($ 1.430.00) para atender al pago del sueldo de un Profesor interno del Liceo Nacional de Varones de Zipaquirá, en los meses de febrero a diciembre inclusive del presente año, a ciento treinta pesos ($ 130.00) mensuales.
Artículo 2° Del artículo 951, Capítulo 59 del Presupuesto vigente, destínase la suma de mil trescientos setenta pesos para atender al pago de los siguientes servicios en el Liceo Nacional Femenino:
| Sueldo mensual de una Profesora interna, Directora de Grupo, en 10 meses, (marzo a diciembre) a | $ 110.00 | 1.100.00 |
|---|---|---|
| Sueldo mensual de una Enfermera, en 9 meses (abril a diciembre) a | 30.00 | 270.00 |
| Total | $ 1.370.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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