Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en sesión del día 4 de Julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio^ de la Economía Nacional, según consta en la nota número (5551, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 24712 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 Y 2.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREGO
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