Por el cual se digita una medida de carácter orgánico en las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 19 de junio próximo, la guarnición de Turbo dependerá de la Dirección General de Marina, y, en consecuencia, será atendida con tropas de Infantería de Marina.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL, General.
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