Por el cual se digita una medida de carácter orgánico en las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1945-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 19 de junio próximo, la guarnición de Turbo dependerá de la Dirección General de Marina, y, en consecuencia, será atendida con tropas de Infantería de Marina.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL, General.

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