Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público e Higiene) y se destinan unas partidas
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
|---|---|---|
| DEUDA PUBLICA NACIONAL | ||
| Capítulo 40. | ||
| Deuda Interna. | ||
| Del artículo 374. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos de Cartagena, de la Clase "A", del 3% anual, emitidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8ª de 1944 y Decretos 276 de 1946, 3707 de 1948 y 1344 de 1950 y los contratos celebrados con el Banco de la República el 5 de julio de 1949 y el 5 de julio de 1950 | $ | 160.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 160.000.00 |
| MINISTERIO DE HIGIENE | ||
| Capítulo 62 | ||
| Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | ||
| Al artículo 642. Para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, en el año | $ | 80.000.00 |
| Al artículo 643. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de asistencia pública y hospitalaria nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año | 80.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 160.000.00 |
Artículo segundo. La partida acreditada en el Capítulo 62, artículo 642 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, en el año", hácese la siguiente destinación:
| Capítulo 62, artículo 642. | ||
|---|---|---|
| Ordinal 3) Para el Hospital Infantil "San Francisco de Paula", de Barranquilla | $ | 80.000.00 |
| (Ley 46 de 1947). |
Artículo tercero. La partida acreditada en el Capítulo 52, artículo 643 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que contempla las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año", hácese la siguiente destinación adicional al ordinal 73) del Decreto número 0895 de 1952:
| Capítulo 62, artículo 643. | ||
|---|---|---|
| Ordinal 73) Para el Hospital Infantil "San Francisco de Paula", de Barranquilla | $ | 80.000.00 |
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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