Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para el ejercicio fiscal de 1972 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 2.089.927.38

Rango Decreto
Publicación 1972-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Ministerio de Obras Públicas por $ 2.089.327.38, financiado con recursos del crédito externo (BIRF) para la construcción de carreteras;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1972, para amparar él crédito presupuesta de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones ochenta y nueve mil novecientos veintisiete pesos con treinta y ocho centavos ($ 2.089.927.38) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XVI

Recursos del Crédito.

b) Recursos del Crédito Externo.
Numeral 193. Equivalente en pesos del producto de las operaciones de crédito externo, con el BIRF, utilizable en 1972, para construcción de carreteras $ 2.089.927.38
Suma el recurso $ 2.089.927.38
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711 Plan Vial Nacional. Recursos del Crédito Externo, BIRF. Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711 Plan Vial Nacional. Recursos del Crédito Externo, BIRF. Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711 Plan Vial Nacional. Recursos del Crédito Externo, BIRF. Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711 Plan Vial Nacional. Recursos del Crédito Externo, BIRF.
584 264 Artículo 7222. Construcción y reconstrucción de carreteras Troncal Occidental $ 2.089.927.38
Proyecto 2. Medellín-Sincelejo $ 2.089.927.38 2.089.927.38
Suma el crédito $ 2.089.927.38 2.089.927.38
Artículo 3° Se aclaran los Decretos números 1789 y 1968 de 1971, en el sentido de que en la distribución se pasan de Caucacia (Proyecto 2) a Apartadó (Proyecto 4) $ 800.000.00.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

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