Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para el ejercicio fiscal de 1972 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 2.089.927.38
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Ministerio de Obras Públicas por $ 2.089.327.38, financiado con recursos del crédito externo (BIRF) para la construcción de carreteras;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1972, para amparar él crédito presupuesta de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones ochenta y nueve mil novecientos veintisiete pesos con treinta y ocho centavos ($ 2.089.927.38) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XVI
Recursos del Crédito.
| b) Recursos del Crédito Externo. | ||
|---|---|---|
| Numeral 193. Equivalente en pesos del producto de las operaciones de crédito externo, con el BIRF, utilizable en 1972, para construcción de carreteras | $ | 2.089.927.38 |
| Suma el recurso | $ | 2.089.927.38 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
| Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711 Plan Vial Nacional. Recursos del Crédito Externo, BIRF. | Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711 Plan Vial Nacional. Recursos del Crédito Externo, BIRF. | Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711 Plan Vial Nacional. Recursos del Crédito Externo, BIRF. | Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711 Plan Vial Nacional. Recursos del Crédito Externo, BIRF. |
|---|---|---|---|
| 584 264 | Artículo 7222. Construcción y reconstrucción de carreteras Troncal Occidental | $ | 2.089.927.38 |
| Proyecto 2. Medellín-Sincelejo | $ | 2.089.927.38 | 2.089.927.38 |
| Suma el crédito | $ | 2.089.927.38 | 2.089.927.38 |
Artículo 3° Se aclaran los Decretos números 1789 y 1968 de 1971, en el sentido de que en la distribución se pasan de Caucacia (Proyecto 2) a Apartadó (Proyecto 4) $ 800.000.00.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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