Por el cual se autoriza a la Corporación Financiera Popular para construir una sociedad de Economia Mixta del Orden Nacional y participar como accionista de ella
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase a la Corporación Financiera Popular para que promueva y constituya una sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, bajo el régimen legal de las sociedad comerciales y participe como accionista de ella, conjuntamente con Artesanías de Colombia, S. A. y terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 2° El objeto principal de la sociedad será promover, crear y organizar en todo el país parques industriales, también denominados centros, zonas o conglomerados dirigidos hacia la pequeña y mediana industria, y para enajenar o arrendar, en todo o en parte, las instalaciones de dichos parques industriales.
Artículo 3° La sociedad que por este Decreto se autoriza estará vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974.
MISAEL TASTRANA BORRERO
El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano. El Ministro de Hacienda y Crédito Público Luis Fernando Echavarría Vélez.
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