Por el cual se modifica el artículo 76 del Decreto 2016 de julio 17 de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 76 del Decreto 2016 de julio 17 de 1968, en el sentido de que las liquidaciones sobre prestaciones sociales que en adelante se efectúen se harán tomando como base la moneda en que se perciban las respectivas remuneraciones.
Artículo 2° La tasa de cambio será la que establezca la Junta Monetaria en 31 de diciembre de cada año fiscal
Artículo 3° De conformidad con el Decreto 3118 de 1968 el Ministerio de Relaciones Exteriores hará las correspondientes consignaciones al Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 27 de junio de 1975
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre.
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