Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 38 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1983-05-24
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamenta la atribuida por el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1º Los Comités Intendenciales y Comisariales de Planeación estarán integrados por las siguientes personas:

Parágrafo 1º No obstante haberse creado como Consejos, estos se denominaran Comités, para diferenciarlos de los consejos intendenciales o comisariales respectivos.

Parágrafo 2º Los representantes a que se refieren los numerales d), e) y f), serán designados por el Intendente o Comisario, de ternas que solicite a los representantes o directores de las entidades nacionales en la región y a las agremiaciones y comunidades de mayor importancia y significación regional.

Articulo 2º Los Senadores y Representantes de la respectiva Circunscripción Electoral tendrán voz en los Consejos Intendenciales y Comisariales de Planeación, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 186 de la Constitución Nacional.

Articulo 3º El Intendente o Comisario podrá invitar a las deliberaciones del Comité a los funcionarios de orden intendencial o Comisarial o a representantes de entidades, gremios o asociaciones de la localidad que estime necesario.

Articulo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 27 de abril de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento,

Hector MorenoReyes.

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