Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1988-06-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 155
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 05 de 1988,

DECRETA:

TITULO I. GENERALIDADES

CAPITULO I. OBJETO, ALCANCE, NATURALEZA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Artículo 1ºOBJETO Y ALCANCE. El presente reglamento tiene por objeto determinar las normas, criterios, técnicas y procedimientos para la evaluación y clasificación de oficiales, Suboficiales y Personal Civil al servicio de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1º Los Oficiales Generales y de Insignia, no serán evaluados ni clasificados por este reglamento.

Parágrafo 2º La evaluación de los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales se regirá por disposiciones especiales de las respectivas Fuerzas.

Parágrafo 3º El personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional será evaluado por las normas del presente Reglamento.

Artículo 2ºNATURALEZA DE LA EVALUACIÓN. El sistema de evaluación y clasificación para Oficiales, Suboficiales y Personal Civil de las Fuerzas Militares se fundamenta en los siguientes conceptos:

Es un proceso continuo y permanente, por medio del cual se emiten juicios de valor, basados en informaciones procedentes de diferentes fuentes, con el fin de determinar las aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás virtudes públicas y privadas establecidas y exigidas por la Institución Militar y la calidad en los desempeños profesionales y personales.

Ofrece una información válida acerca de su situación con respecto de sus metas personales y profesionales, y otorga fundamentos para que tome las decisiones más adecuadas para la orientación de su vida profesional y personal.

Establece el compromiso con el perfeccionamiento personal y profesional del subalterno y permite generar la orientación requerida.

Facilita el cumplimiento de las funciones profesionales de dirigir, administrar e instruir recursos humanos.

Da información valida para la toma de decisiones en cuanto a la selección de hombres idóneos para asignar óptimamente las distintas responsabilidades.

El sistema se fundamenta en el concepto de motivación intrínseca, es decir, que tiene en cuenta más el estímulo centrado en los intereses, expectativas, aspiraciones y preferencias de las personas, que en los estímulos externos, tales como premios, viajes, comisiones, remuneraciones, etc. En otras palabras, el sistema de evaluación busca motivar al personal hacia su perfeccionamiento y compromiso dentro de un sentido de autosuperación y responsabilidad institucional más que por el atractivo o repulsión de premios y castigos.

Artículo 3ºOBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN. Los objetivos de la evaluación son los siguientes:
Artículo 4ºUTILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN. La evaluación se utiliza en relación con el personal para:
Artículo 5ºCRITERIOS DE EVALUACIÓN. El proceso de evaluación debe ceñirse a los siguientes criterios:

CAPITULO II. ASPECTOS GENERALES POR CONSIDERAR EN LA PREPARACIÓN DE LAS EVALUACIONES

Artículo 6º Toda autoridad, antes de evaluar, está obligada a conocer y aplicar cuidadosamente este reglamento. Especial consideración merecen los aspectos que tratan acerca de la preparación y elaboración de los documentos de evaluación.
Artículo 7º La importancia que reviste la evaluación, tanto para los intereses institucionales como personales, exige al evaluador imparcialidad en sus juicios y apreciaciones. En el ejercicio de este proceso la autoridad correspondiente se inspira en los principios de justicia y rectitud.
Artículo 8º El proceso de evaluación no admite sentimientos de benevolencia, simpatía ni animadversión.

A quienes corresponda hacerlo se les exige exactitud concisión y claridad en sus conceptos.

Las reticencias y demás recursos para ocultar la verdad o favorecer, atenuar o eludir los hechos, afectan las propias evaluaciones del evaluador y del revisor, por demostrar con ello falta de responsabilidad y de carácter.

Artículo 9º En ningún caso la evaluación se toma como un medio disciplinario para sancionar. Sólo se tienen en cuenta aquellos aspectos altamente positivos o negativos anotados en el folio de vida y dados a conocer oportunamente al evaluado.
Artículo 10. El evaluador debe escudriñar, por todos los medios a su alcance, cada uno de los aspectos determinados en los formularios, a fin de que ningún indicador quede deficientemente evaluado, de acuerdo con el perfil profesional básico, considerado en el Título Cuarto del presente reglamento.
Artículo 11. Los procesos de evaluar y revisa exigen observación permanente del evaluado, de acuerdo con lo contenido en el perfil básico que aparece e el Capítulo II del Título Cuarto del presente reglamento.

Parágrafo. La observación y estimación se basa en el proceder habitual del evaluado y no en los hechos o actos aislados. En consecuencia, las observaciones amonestaciones, orientaciones, correcciones el esporádicas y las simples conjeturas, no son conducentes para la objetividad que se busca.

Artículo 12. Toda evaluación se basa en hechos concretos y en las condiciones demostradas por el evaluado. En ningún caso se tienen en cuenta los cargos proferidos contra el personal mientras no hayan sido resueltos o fallados.
Artículo 13. Toda evaluación es elaborada por un Oficial de las Fuerzas Militares en actividad cuando el personal militar preste sus servicios en dependencias o reparticiones cuyo jefe o superior sea un funcionario civil, se procede conforme a lo prescrito en el artículo 35.
Artículo 14. En ningún caso un Oficial puede evaluar a otro de mayor grado antigüedad.
Artículo 15. Toda autoridad evaluadora tiene el ineludible deber de dar a conocer a los interesados los documentos de evaluación que elabore dentro de los plazos fijados por este reglamento. Por su parte, el calificado esta obligado a firmar el enterado, aun en el caso de estar en desacuerdo.
Artículo 16. Todo documento relacionado con evaluaciones tiene carácter oficial y confidencial.
Artículo 17. El evaluador tiene en cuenta los siguientes principios y orientaciones:

CAPITULO III. SISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 18. El sistema de evaluación esta integrado por los siguientes subsistemas:
Artículo 19. SUBSISTENCIA DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN.

Obtener información valida, confiable y significativa, acerca del desempeño personal y profesional de los Oficiales, Suboficiales y Empleados Civiles al servicio de la Institución de manera permanente y continúa.

Observación permanente del evaluado. Verificación de la calidad exigida a como miembro de las Fuerzas Militares y determinación de las condiciones superiores o inferiores a la calidad exigida.

Artículo 20. SUBSISTEMA DE ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN.

Describir al subalterno en cuanto a su comportamiento y aptitudes, desempeño personal y profesional, en forma justa, dinámica y funcional. Notificar el resultado de esa apreciación de manera oportuna y formativa; verificar la justicia y profesionalismo de la evaluación.

--Juicio evaluativo.

--Revisión de la evaluación y clasificación.

--Notificación del resultado.

--Formulario de evaluación de Oficiales y Suboficiales.

--Formulario de evaluación del personal civil.

--Otros informes.

Artículo 21. SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y TOMA DE DECISIONES.

Satisfacer adecuadamente la necesidad de la Institución de clasificar y administrar su personal, con el propósito de lograr la mejor utilización de los recursos humanos, por medio de la selección para ascenso, estimación a corto plazo y orientación de su carrera a mediano y largo plazo.

TITULO II. EVALUACIÓN

CAPITULO I. PERSONAL POR EVALUAR

Artículo 22. Es obligatorio evaluar al siguiente personal de las Fuerzas Militares, cualquiera que sea la unidad o repartición donde preste sus servicios.
Artículo 23. Los trabajadores oficiales son evaluados solamente cuando al término del lapso establecido para evaluación, hayan estado vinculados laboralmente por un mínimo de seis (6) meses.

CAPITULO II. PERÍODOS DE EVALUACIÓN

Artículo 24. A excepción de los casos especiales determinados en el reglamento el período de evaluación es anual y se establece así:

Del 1 de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.

Del 1 de agosto al 31 de julio del ano siguiente.

Del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

Artículo 25. Las autoridades evaluadoras están obligadas a emitir evaluación en los siguientes casos:

Cuando el curso o la comisión de que trata este literal sobre pase en duración la fecha establecida para la evaluación anual, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 24 elaborando el documento de evaluación en las fechas allí indicadas e iniciando un nuevo período hasta el término del curso o de la comisión.

Parágrafo 1º En todos los casos previstos en este artículo, la evaluación y revisión deben ser conocidas y firmadas por el evaluado al término del período de evaluación o antes de cumplir el traslado o comisión. Una vez cumplido el requisito anterior, se remite al Comando de la respectiva Fuerza.

Parágrafo 2º Se puede omitir la evaluación por motivo de ascenso, en el caso en que el individuo haya sitio evaluado recientemente, en fecha que no exceda de un (1) mes, siempre que el comportamiento del evaluado durante este lapso no amerite una modificación sustancial de tal evaluación. El superior que deje de rendir una, evaluación por esta circunstancia, la informara por escrito y por conducto de la correspondiente autoridad revisora, al Comando de Fuerza.

Artículo 26. Toda omisión o retardo injustificado en la elaboración y trámite de evaluaciones, da lugar a sanciones disciplinarias a las autoridades responsables.

Parágrafo. Cuando se prevea la ausencia del evaluado, del evaluador o del revisor en las fechas en que corresponde evaluar, se tomará la acción para no retardar la rendición de los documentos pertinentes.

CAPITULO III. AUTORIDADES EVALUADORAS Y REVISORAS

Artículo 27. En el proceso de evaluación salvo las excepciones expresamente indicadas intervienen dos autoridades para garantizar el máximo grado de justicia en las apreciaciones y proteger los intereses de la Institución y del evaluado.

SECCION "A"AUTORIDAD EVALUADORA

Artículo 28. Para los efectos pertinentes, dentro del ámbito de este reglamento, se denomina "autoridad evaluadora" como norma general, al Oficial en servicioactivo que, dentro de la estructura orgánica de la unidad, dependencia o repartición sea el inmediato superior, responsable directo de su empleo, dirección, control y progreso.
Artículo 29. Como guía general, la facultad para evaluar guarda relación estrecha con el ejercicio de las atribuciones disciplinarias, en concordancia con lo estipulado en los Capítulos VI y VII de la cuarta parte del Reglamento de Régimen Disciplinario.
Artículo 30. La competencia para evaluar se inicia en los siguientes escalones de mando:

A partir de los Comandantes de Unidad Fundamental.

A partir de los Jefes de Departamento de Unidades en tierra, a flote o en Unidades Fundamentales de Infantería de Marina.

A partir de los Comandantes de Escuadrilla.

A partir de los Jefes de Sección

A partir del escalón de mando correspondiente a Pelotón.

A partir de división a bordo o en tierra, y de Pelotón de Infantería de Marina,

A partir del escalón Elemento.

A partir del nivel subsección.

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