Por el cual se suprimen unos empleos, se crea otro, se reorganizan unas oficinas y se fijan unas asignaciones en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Suprímese la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Tunía, y una en la del Espinal, y créase la Copista en la de Neiva, con la asignación mensual de $ 25.
Artículo 2° Reorganízase la Oficina Telegráfica de Santa Rosa (Departamento del Tolima), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 50 | |
|---|---|---|---|
| Un Ayudante | 40 | ||
| Un Cartero | 3 | ||
| Para gastos de alumbrado | 2 | 50 |
Artículo 3° Reorgánizase igualmente la Oficina Telegráfica de Villa del Rosario (Departamento Norte de Santander), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 60 |
|---|---|---|
| Un Ayudante | 40 | |
| Un Cartero | 3 | |
| Para gastos de alumbrado | 2 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA--Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, juan de la cruz DUARTE.
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