Por el cual se modifica el Decreto 3109 de 1956, y se dictan otras disposiciones sobre calendario escolar para el sector Centro Oriental

Rango Decreto
Publicación 1957-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo primero. Las tareas escolares en el sector Centro Oriental terminarán en el presente año, el día 31 de octubre.
Artículo segundo. Fíjanse las siguientes fechas para los exámenes y vacaciones intermedias en los establecimientos educativos del sector Centro-Oriental, así:

Exámenes semestrales: del 8 al 19 de julio;

Vacaciones intermedias: del 20 de julio al 2 de agosto, inclusive;

Exámenes finales: del 14 al 31 de octubre.

Primer período: Nota previa: Lecciones orales, trabajos escritos y realizaciones de trabajo escolar 20%
Examen intermedio 20%
Artículo tercero. La evaluación de notas obtenidas durante el año escolar se impondrá en la escala de
Segundo periodo. Nota previa: (conforme al primer periodo) 20%
Examen final 40%
Calificación definitiva 100%

Parágrafo. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar por medio de resoluciones la manera como deberán realizarse estos exámenes y demás medidas que se relacionen con los mismos.

Artículo cuarto. La fecha para la iniciación de tareas en el sector Central - Oriental para el próximo año escolar se fijará por disposición posterior.
Artículo quinto. En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 3109 del 20 de diciembre da 1956.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

Brigadier General Rafael Navas Fardo.

Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Educación Nacional,

Próspero Carbonell.

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