por el cual se modifica el Decreto 2821 de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 14 de la Ley 9ª de 1991 y el artículo 3.1.6.3.17 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º Derógase el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 2821 de 1991.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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