por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1995-07-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímase de la planta del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los cargos que se relacionan a continuación:

Dirección Superior

Nº DE CARGOS DENOMINACIÓN CARGO CÓDIGO GRADO
1 Asesor 1020 11
2 Asesor 1020 08
1 Profesional Especializado 3010 16
1 Técnico Operativo 4080 11
1 Coordinador 5005 23
1 Coordinador 5005 22
1 Secretario Ejecutivo 5040 16
1 Auxiliar Administrativo 5120 13
2 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
Dirección General del Presupuesto Nacional Dirección General del Presupuesto Nacional Dirección General del Presupuesto Nacional Dirección General del Presupuesto Nacional
1 Profesional Especializado 3010 19
1 Profesional Especializado 3010 17
1 Profesional Especializado 3010 16
2 Profesional Especializado 3010 15
1 Profesional Universitario 3020 13
Dirección del Tesoro Nacional Dirección del Tesoro Nacional Dirección del Tesoro Nacional Dirección del Tesoro Nacional
1 Asesor 1020 08
2 Profesional Especializado 3010 16
3 Profesional Especializado 3010 15
1 Profesional Universitario 3020 13
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
Secretaria Administrativa Secretaria Administrativa Secretaria Administrativa Secretaria Administrativa
1 Subdirector Administrativo de Ministerio 0150 16
3 Subdirector Administrativo de Ministerio 0150 14
1 Asesor 1020 06
1 Asesor 1020 05
6 Jefe de División 2040 17
1 Jefe de Oficina 2045 23
1 Profesional Especializado 3010 17
11 Profesional Especializado 3010 15
2 Profesional Especializado 3010 14
2 Profesional Universitario 3020 13
3 Profesional Universitario 3020 10
1 Profesional Universitario 3020 09
6 Profesional Universitario 3020 08
2 Profesional Universitario 3020 06
3 Profesional Universitario 3020 05
1 Profesional Universitario 3020 03
2 Analista de Sistemas 4005 16
1 Técnico en Presupuesto 4035 10
2 Técnico Administrativo 4065 11
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Técnico Administrativo 4065 07
1 Técnico Operativo 4080 12
2 Técnico Operativo 4080 11
1 Dibujante 4095 08
7 Coordinador 5005 23
2 Coordinador 5005 1
3 Coordinador 5005 16
2 Secretario Ejecutivo 5040 16
4 Secretario Ejecutivo 5040 13
2 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Supervisor 5105 10
3 Auxiliar Administrativo 5120 13
6 Auxiliar Administrativo 5120 11
2 Auxiliar Administrativo 5120 10
3 Auxiliar Administrativo 5120 09
3 Secretario 5140 10
2 Secretario 5140 08
3 Ayudante de Oficina 5155 09
1 Ayudante de Oficina 5155 07
1 Operario Calificado 5300 11
2 Operario Calificado 5300 09
4 Conductor Mecánico 5310 15
16 Conductor Mecánico 5310 11
9 Conductor Mecánico 5310 09
2 Conductor Mecánico 5310 07
3 Conductor Mecánico 5310 06
4 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
3 Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
3 Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
2 Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
Artículo 2º. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los cargos que se relacionan a continuación:

Dirección Superior

Nº DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO
1 Asesor 1020 14
1 Asesor 1020 13
1 Asesor 1020 09
1 Asesor 1020 06
2 Asesor 1020 05
1 Asesor 1020 03
1 Profesional Especializado 3010 18
1 Tecnólogo 4165 18
1 Coordinador 5005 21
2 Secretario Ejecutivo 5040 22
1 Secretario Ejecutivo 5040 19
1 Secretario 5140 08
1 Auxiliar Administrativo 5120 17
1 Auxiliar Administrativo 5120 16
2 Auxiliar Administrativo 5120 14
4 Conductor Mecánico 5310 15
9 Conductor Mecánico 5310 13
8 Conductor Mecánico 5310 11
Dirección General del Presupuesto Nacional Dirección General del Presupuesto Nacional Dirección General del Presupuesto Nacional Dirección General del Presupuesto Nacional
2 Asesor 1020 09
1 Asesor 1020 03
2 Secretario Ejecutivo 5040 18
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Conductor Mecánico 5310 15
1 Conductor Mecánico 5310 13
1 Conductor Mecánico 5310 11
Dirección General de Crédito Público Dirección General de Crédito Público Dirección General de Crédito Público Dirección General de Crédito Público
1 Conductor Mecánico 5310 15
1 Conductor Mecánico 5310 13
2 Conductor Mecánico 5310 11
Dirección del Tesoro Nacional Dirección del Tesoro Nacional Dirección del Tesoro Nacional Dirección del Tesoro Nacional
1 Asesor 1020 06
1 Asesor 1020 04
2 Aseso 1020 03
1 Profesional Especializado 3010 18
1 Profesional Universitario 3020 11
1 Profesional Universitario 3020 06
1 Auxiliar Administrativo 5120 20
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Conductor Mecánico 5310 15
1 Conductor Mecánico 5310 13
Secretaria Administrativa Secretaria Administrativa Secretaria Administrativa Secretaria Administrativa
4 Subdirector Administrativo de Ministerio 0150 18
13 Asesor 1020 04
1 Asesor 1020 02
3 Asesor 1020 01
6 Jefe de División 2040 20
1 Jefe de Oficina 2045 24
2 Profesional Especializado 3010 18
5 Profesional Especializado 3010 16
3 Profesional Universitario 3020 12
6 Profesional Universitario 3020 04
3 Programador de Sistemas 4060 17
1 Técnico Administrativo 4065 17
1 Técnico Administrativo 4065 16
1 Técnico Operativo 4080 10
1 Tecnólogo 4165 18
4 Secretario Ejecutivo 5040 19
3 Conductor Mecánico 5310 13
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 19
Dirección de Apoyo Fiscal Dirección de Apoyo Fiscal Dirección de Apoyo Fiscal Dirección de Apoyo Fiscal
1 Conductor Mecánico 5310 15
1 Conductor Mecánico 5310 13
Artículo 3º. Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1º y que no sean incorporados en la nueva planta de personal, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones de que trata el artículo 8º de la Ley 27 del 23 de diciembre de 1992 y el Decreto reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales para tal efecto.
Artículo 4º. Las incorporaciones a la planta de personal, así como laposesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de diez (10) días, contados a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 5º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la modificación de la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, devengaránel salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica, en lo pertinente, los Decretos 592, 593, 1173, 1986 de 1993, 124, 134, 458, 1490, 2121, 2853 de 1994 y el Decreto 381 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco Azuero Zúñiga.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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