Por el cual se crean tres destinos de carácter transitorio en el Ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1901-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° Créanse transitoriamente las plazas de Inspector general, Inspector Ayudante y Guarda Auxiliar, para la reconstrucción, reparación y conservación de las líneas telegráficas de los Departamentos de Boyacá y Santander, con las asignaciones mensuales de ochocientos ($ 800), quinientos ($ 500) y ciento cincuenta ($ 150) pesos, respectivamente.

El Inspector general mencionado ejercerá sus funciones bajo la inmediata dependencia de la Dirección general de Correos y Telégrafos, á la cual corresponde determinarlas, y el Inspector Ayudante y el Guarda Auxiliar estarán a las órdenes y bajo la dirección del Inspector general.

Art. 2.° Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, el cual empezará a regir desde la fecha de su expedición, se imputarán al artículo 30, capítulo 11, Departamento de Correos y Telégrafos, del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso; y los nombramientos correspondientes se harán por la Dirección general de Correos y Telégrafos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1901.

JOSE MANUELMARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

GUILLERMOQUINTERO C.

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