Por el cual se adscribe al ramo de Gobierno la Policía de fronteras de la Goajira

Rango Decreto
Publicación 1916-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución conferida por el artículo 2° de la Ley 41 de 1915,

decreta:

Artículo 1.° Desde el 15 de agosto del presente año la Policía de Fronteras de La Goajira dependerá del Ministerio de Gobierno, como una Sección de la Policía Nacional.

Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se hará en el Presupuesto de la vigencia en curso la traslación del caso de la partida respectiva.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 22 de julio de 1916.

JOSE VECENTE CONCHA. El Ministro de Gobierno, miguel ABAIDA MENDEZ.

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