Por el cual se hace extensivo el carácter de oficina de Cambio a la Administración Principal de Correos de Sincelejo, se da una autorización, se crea un empleo y se fija una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Hácese extensivo a la Administración Principal de Correos de Sincelejo el carácter de Oficina de Cambio, para los efectos del Decreto número 658, de 13 de abril de 1918.
Artículo 2° La ciudad de Montería puede hacer sus pedidos al Exterior, para que se le liquiden los derechos de las encomiendas en la Agenda Postal de Cartagena o en la Administración Principal de Correos de Sincelejo.
Artículo 3° Créase en la Administración Principal de Sincelejo el puesto de Liquidador de Encomiendas Postales del Exterior, con sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40).
Comuníquese y publíquese
Dado en -Bogotá a 23 de agosto de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.
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