Por el cual se hace un traslado en la ley de apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
CONSIDERANDO
que en virtud de la petición hecha por el Ministerio de Industrias en oficio número 497, de fecha 5 del presente mes, el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de dos mil pesos ($ 2,000), dentro del capítulo 39 del presupuesto de gastos de la vigencia actual,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládase la suma de dos mil pesos ($ 2,000), del artículo 501, capítulo 39, al artículo 462, del mismo capítulo, del Presupuesto en curso.
Artículo 2.° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría y Háganse en los libros del Ministerio de Industrias las anotaciones del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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