POR EL CUAL SE SEÑALA UN SUELDO EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1° de agosto próximo venidero, el Profesor de Materia Médica y Farmacia de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria tendrá derecho a una remuneración mensual de $ 24-30, que es la misma de que disfrutan los otros Profesores de dicha Escuela por clases similares.
El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará, en este año, al artículo 369, capítulo 43, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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