Por el cual se crea una Junta Informadora de daños y perjuicios

Rango Decreto
Publicación 1948-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en los sucesos de orden público ocurridos en los días 9, 10 y 11 de abril del presente año se causaron graves daños a las edificaciones, al comercio e industrias, tanto de la capital de la República como de otras ciudades del país;

Que el Gobierno Nacional proyecta diversos planes con el fin de colaborar a través de los organismos de crédito a la reconstrucción de las edificaciones, así como a aliviar la precaria situación del comercio e industrias afectados;

Que para el mejor conocimiento de los dados y perjuicios causados es necesario investigar cada caso particular con el fin de precisar el monto de éstos, de acuerdo con las circunstancias económicas del damnificado,

DECRETA:

Artículo primero. Créase una Junta Informadora de daños y perjuicios, la cual estará integrada así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien será su Presidente, o un representante suyo; el Alcalde de Bogotá o un representante suyo; un representante de las entidades bancarias; un representante del comercio; un experto en asuntos de seguros; un representante de los propietarios y un experto en Ingeniería y Arquitectura.
Artículo segundo. Como miembros de la Junta de que trata el artículo anterior, nómbrase a los siguientes señores: Martin del Corral, en representación de las entidades bancarias; Manuel Gómez Echeverri, en del comercio; Francisco Tafur Morales, como experto en asuntos de seguro; Guillermo Herrera Carrizosa. como experto en Ingeniería y Arquitectura y Alberto Samper Gómez, en representación de los propietarios.
Artículo tercero. La Junta Informadora de daños y perjuicios tendrá las siguientes funciones:
Artículo cuarto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por Decreto separado, creará los cargos necesarios a fin de que la Junta Informadora de daños y perjuicios pueda cumplir eficazmente su cometido, y reglamentar su funcionamiento.
Artículo quinto. Los Gobernador de aquellos Departamentos en que se hubiere causado daño a las propiedades y bienes de los ciudadanos, con motivo de los pasados sucesos de orden público procederán a constituir las Juntas Informadoras de daños y perjuicios, con el fin de que cumplan las funciones de que trata el presente Decreto.

Parágrafo. Las Juntas Seccionales obraran en un todo con la Junta Central, y rendirán a ésta los informes respectivos.

Artículo sexto. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de abril de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Moría BERNAL

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