Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Defensa Nacional) por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Defensa Nacional, ha solicitado la aplicación de la citada norma, para el reparto de la suma de $ 2.000.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, de conformidad con el Decreto número 706 de 1972, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Defensa Nacional.

CAPITULO 180

Dirección Nacional de Defensa Civil.

Programa 196.

Defensa Civil.

Gastos Generales.

Artículo 1903-A. Para gastos generales según distribución por Decreto, $ 2.000.000.00

Que se distribuye así:

1. Mantenimiento y aseguros $ 100.000
2. Servicios de comunicaciones 100.000
3. Servicios públicos 100.000
4. Materiales y suministros 200.000
5. Arrendamientos 200.000
6. Apoyo a operaciones de Defensa Civil 1.300.000
Total $ 2.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

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