por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fronprenor

Rango Decreto
Publicación 1990-06-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 86 de 1988 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los Estatutos del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro “Fonprenor”, adoptados mediante Acuerdo número 01 del 26 de marzo de 1990 expedido por la Junta Directiva de dicha Entidad, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 01 DE 1990

(marzo 26)

por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro “Fonprenor”.

La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro “Fonprenor”, en uso de las facultades conferidas por los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 86 de 1988, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro “Fonprenor”,

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio y funciones.

Artículo 2° **Naturaleza.** El Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro “Fonprenor” es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, dedicada a la seguridad social y, que se organiza conforme a lo dispuesto en los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 86 de 1988.

Artículo 3° **Domicilio.** El Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro “Fonprenor” tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá extender sus servicios todas las regiones del país.

Artículo 4° **Funciones.** El Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro “Fonprenor”, cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO II

Dirección y administración.

Artículo 5° La dirección y administración del Fondo estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General.

Artículo 6° La Junta Directiva es el máximo organismo de dirección del Fondo y estará integrada así:

Parágrafo 1° Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo y a falta de éste, el empleado que designe el Director.

Parágrafo 2° Los representantes de los notarios y registradores, del Presidente de la República y de los pensionados, tendrán un suplente que asistirá cuando no pueda hacerlo el principal. El periodo de los representantes definidos en los numerales 3, 4, 6, 7 y 8, será de dos (2) años.

Parágrafo 3° En caso de falta absoluta o temporal de un representante principal a la Junta Directiva de “Fonprenor”, el suplente, si lo hubiere, ocupará la vacante previo llamamiento del Secretario de la Junta.

En caso de falta absoluta del principal y suplente, se llamará a nueva elección para ocupar las vacantes por lo que falte del periodo respectivo.

Parágrafo 4° El Director General del Fondo asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Parágrafo 5° A las sesiones podrán asistir los funcionarios que para ilustrar o informar algún asunto se consideren necesarios, a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 7° Son funciones de la Junta Directiva:

2 Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 8° La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Director del Fondo o tres de sus miembros principales.

Artículo 9° La Junta Directiva se reunirá como mínimo con cinco (5) de sus miembros y las decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 10. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas y refrendadas con la firma del Presidente y del Secretario de la misma.

Artículo 11. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán, lo mismo que las actas, bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por la asistencia a cada cesión en cuantía previamente determinada por resolución ejecutiva, conforme al artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas concordantes.

Artículo 14. El Director General del Fondo es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción y será el representante legal de la entidad.

Artículo 15. **Funciones del Director.** El Director tendrá las siguientes funciones:

Artículo 16. Las decisiones del Director General se llamarán resoluciones y serán refrendadas por el Secretario General.

Artículo 17. **Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General.** El régimen de incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General de la entidad será el establecido en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifique o adicionen.

CAPITULO III

Patrimonio.

Artículo 18. El patrimonio del Fondo estará constituido:

Una suma equivalente a la doceava parte de su ingreso líquido mensual con destino al pago de las cesantías de los notarios y una suma equivalente a la doceava parte de los pagos efectuados a los empleados por concepto de salarios, horas extras y demás factores que inciden en la liquidación de la cesantía.

CAPITULO IV

Organización interna.

Artículo 19. La estructura interna del Fondo será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones vigentes y se ajustará a la siguiente nomenclatura:

Parágrafo. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial se someterán para revisión y concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de conformidad con las normas vigentes.

CAPITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 20. **Procedimiento gubernativo.** Los actos administrativos que expida el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 21. Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de sus funciones se regularán por el régimen a que están sometidos los establecimientos públicos.

Artículo 22. **Recursos contra los actos.** Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las decisiones de la Junta Directiva y del Director en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición.

Contra los actos administrativos expedidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO VI

Control fiscal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.