por el cual se crea la Consejería para la Seguridad del Presidente de la República y se asignan unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1991-05-17
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 120 de la Constitución Política y de las extraordinarias consignadas en el literal a) del artículo 4º, de la Ley 55 de diciembre 28 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Consejería para la Seguridad del Presidente de la República en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargada de velar por la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos.

Artículo 2º Son funciones de la Consejería para la Seguridad del Presidente de la República:

Artículo 3º Corresponde a las autoridades civiles y militares, en todoel territorio nacional incluyendo sus bases militares, el deber de acatar todas las medidas y prestar el apoyo y suministrarle los equipos que para el desarrollo de sus funciones requiera la Consejería para la Seguridad del Presidente de la República.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, será causal de mala conducta sancionable con destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas hasta de cinco (5) años.

Artículo 4º El Jefe de la Casa Militar seguirá cumpliendo con las funciones que le señala el Decreto 146 de enero 27 de 1976, salvo aquellas que se contrapongan con las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

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