por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1993-06-30
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2167 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense de la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación, establecida mediante Decretos 3064 de 1989, 1184 de 1991 y 1273 de 1992 los siguientes cargos:
N° cargos Denominación del empleo Código Grado
2 Jefe de Sección 2075 05
2 Profesional Especializado 3010 09
4 Profesional Especializado 3010 07
1 Profesional Especializado 3010 06
5 Profesional Especializado 3010 05
4 Profesional Universitario 3020 04
2 Profesional Universitario 3020 03
1 Dibujante 4095 07
3 Operador Equipo de Sistemas 4100 04
1 Técnico de Microfilmación 4130 05
1 Archivista 4135 06
1 Archivista 4135 03
2 Archivista 4135 01
1 Secretario Ejecutivo 5040 12
1 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Secretario Ejecutivo 5040 09
1 Secretario Ejecutivo 5040 07
1 Secretario Ejecutivo 5040 06
1 Jefe de Almacén 5020 14
1 Auxiliar Administrativo 5120 13
2 Auxiliar Administrativo 5120 12
1 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 08
1 Auxiliar Administrativo 5120 05
1 Auxiliar Administrativo 5120 04
4 Secretario 5140 05
2 Secretario 5140 04
1 Secretario 5140 03
2 Jefe de grupo 5010 14
2 Jefe de Grupo 5010 10
4 Auxiliar de Publicaciones 6005 09
2 Auxiliar de Publicaciones 6005 07
3 Auxiliar de mantenimiento 6015 07
3 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 02
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01
Artículo 2° Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Nacional de Planeación, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° cargos Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Director.
1 Director de Departamento Administrativo 0010
1 Secretario Privado del Despacho del Director del Departamento 3035 07
3 Auxiliar Administrativo 5120 13
2 Chofer Mecánico 6010 06
2 Chofer Mecánico 6010 04
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07
Planta Globalizada.
1 Subdirector 0025
1 Secretario general 0035 03
19 Asesor 1020 05
9 Asesor 1020 04
12 Asesor 1020 03
10 Asesor 1020 02
13 Asesor 1020 01
2 Jefe de Oficina 2045 08
9 Jefe de Unidad 2055 11
3 Jefe de División Especial 2060 11
5 Director Regional de Planificación 2035 11
47 Jefe de División 2040 08
40 Profesional Especializado 3010 09
57 Profesional Especializado 3010 07
53 Profesional Especializado 3010 05
1 Técnico Operativo 4080 08
1 Técnico Operativo 4080 06
1 Archivista 4135 08
1 Archivista 4135 01
16 Secretario Ejecutivo 5040 12
14 Secretario Ejecutivo 5040 11
36 Secretario Ejecutivo 5040 08
12 Auxiliar Administrativo 5120 13
2 Auxiliar Administrativo 5120 11
40 Auxiliar Administrativo 5120 08
5 Chofer Mecánico 6010 06
6 Chofer Mecánico 6010 05
7 Chofer Mecánico 6010 04
1 Auxiliar Servicios Generales 6035 09
2 Auxiliar Servicios Generales 6035 08
10 Auxiliar Servicios Generales 6035 07
9 Auxiliar Servicios Generales 6035 05
7 Auxiliar Servicios Generales 6035 03
24 Auxiliar Servicios Generales 6035 02
Artículo 3° Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo 2° del presente Decreto.

Parágrafo. Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de un (1) mes, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1° tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones de que tratan los artículos 36, 37 y 38 del Decreto 2167 del 30 de diciembre de 1992, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales establecidos para tal efecto.

Artículo 4° Dentro del plazo de que trata el parágrafo del artículo precedente, el Departamento Nacional de Planeación, adecuará su manual de funciones a la planta dispuesta mediante el presente Decreto.
Artículo 5° Durante la vigencia fiscal de 1994 los nombramientos en la presente planta se ajustarán a las apropiaciones presupuestales asignadas y no podrán exceder del 90% del valor de la planta aprobada.
Artículo 6° El presente Decreto rige para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 3064 de 1989, 1184 de 1991 y 1273 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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