por el cual se fijan a los alcaldes las escalas de viáticos para comisiones de servicios en el exterior del país
El Presidente de la República, en desarrollo del artículo 112 de la Ley 136 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la vigencia del presente decreto, a los alcaldes que deben cumplir comisiones de servicio en el exterior del país se les aplicará la escala establecida en el artículo 1º del Decreto 56 de 1994 para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, los miembros y empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral, la Contraloría General de la República y la Fuerza Pública.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Guillermo García Peláez.
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